Resumen: La alteración se encuentra en el rostro del perjudicado siendo visible y permanente, por lo que tiene entidad para producir desfiguración o fealdad. La respuesta de uno de los acusados a una pretendida provocación habría sido claramente desproporcionada respecto del primer puñetazo y claramente innecesaria respecto del segundo puñetazo, cuando ya habían intervenido terceras personas a separar. Para el caso de que esa supuesta agresión existiese, esta fue de muy leve entidad de tal modo que ni dejó rastro objetivo o al menos objetivable, ni el propio acusado consideró que fuese digna de respuesta penal. La toxifrenia alegada no habría quedado acreditada por cuanto ninguna actividad probatoria fue efectuada tendente a acreditar que el acusado obró bajo la influencia de bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia que afectase a sus facultades de conocimiento y voluntad en la realización de los hechos. No sólo no concurren circunstancias que permitan a la sala valorar un especial esfuerzo reparador, sino que, además, si bien sólo uno de los acusados pidió perdón por los hechos, lo cierto es que en todo momento alegó que su conducta se debió a una provocación previa de la víctima merecedora de su respuesta en legítima defensa, y el otro acusado siempre negó los hechos, aplicándose la reparación del daño como atenuante simple. No se ha encontrado paralizado de manera significativa el procedimiento en ningún momento. El ataque diferenciado excluye el abuso de superioridad.
Resumen: Se pretende por el hijo que se nombre tutor del padre en lugar de la esposa pero a falta de datos que pueda apreciarse que la misma no es idónea la apreciación subjetiva de ser mas adecuado quien lo interesa no es suficiente porque lo que hay que proteger son los intereses del incapaz apreciando de mas razonable y beneficioso el nombramiento de la esposa.
